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Decreto 454 de 16 de marzo de 2017

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“Por el cual se modifican los artículos 2.2.6.1.3.12 y 2.2.6.1.3.17 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo y se adicionan al capítulo 1 del título 6 de la parte 2 del libro 2 del mismo decreto, las secciones 8, y 9”.
 

Decreta

ART. 2º—Modificación del artículo 2.2.6.1.3.17 del Decreto 1072 de 2015. El artículo 2.2.6.1.3.17 del Decreto 1072 de 2015, quedará así:
 
“ART. 2.2.6.1.3.17. —Del Fondo para el Fomento del Empleo y Protección del Desempleo (Fonede). En el Fondo de solidaridad de fomento al empleo y protección al cesante (Fosfec), se creará una cuenta especial para el pago de las sumas correspondientes al subsidio al desempleo y/o capacitación conforme a lo ordenado por la Ley 789 de 2002, que a la entrada en vigencia de la Ley 1636 de 2013 venían siendo cancelados y que no se hayan ejecutado en su totalidad.
 
Los recursos por subsidios de desempleo de que trata la Ley 789 de 2002, no reclamados o suspendidos se transferirán al Fondo de solidaridad de fomento al empleo y protección al cesante (Fosfec).
 
Las listas de espera de los beneficiarios del Fondo para el fomento del empleo y protección del desempleo (Fonede), expiraron el 6 de diciembre de 2013.
Los recursos de las cajas de compensación familiar, que fueron invertidos en la ejecución de los programas de microcrédito, en el marco del Fonede, y que aún no han sido incluidos en ninguno de los componentes del Fosfec, se incorporarán como saldo inicial de la subcuenta de promoción del emprendimiento y desarrollo empresarial, conforme lo mencionado en el parágrafo 1º del artículo 10 de la Ley 1780 de 2016.
 
Los recursos que bajo la vigencia del parágrafo 2º del artículo 6º de la Ley 789 de 2002 dispuestos por las cajas de compensación familiar que participan en entidades de crédito vigiladas por la Superintendencia Financiera en condición de accionistas, como capital de dichas instituciones para su operación, podrán seguir ejecutándose a través de estas para microcrédito, conforme con los lineamientos que defina el Ministerio del Trabajo para el componente de promoción del emprendimiento y desarrollo empresarial en ejercicio de sus competencias y en el marco legal mencionado”.
 
 
ART. 3º—Adición de la sección 8 al Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo. El capítulo 1 del título 6 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, tendrá una nueva sección 8 con el siguiente texto:
 
SECCIÓN 8
Promoción del emprendimiento y desarrollo empresarial en el mecanismo de protección al cesante.
 
“ART. 2.2.6.1.8.1. —Objeto del componente de Promoción del Emprendimiento y Desarrollo Empresarial. De conformidad con el artículo 10 de la Ley 1780 de 2016, la promoción del emprendimiento y desarrollo empresarial, como componente del mecanismo de protección al cesante, es la herramienta para impulsar y financiar emprendimientos, iniciativas de autoempleo, innovación social para el emprendimiento a micro y pequeñas empresas que requieran apoyo para su desarrollo.
 
A través del componente de promoción del emprendimiento y desarrollo empresarial se impulsarán iniciativas individuales o colectivas, buscando promover el enfoque de economía social y solidaria.
 
“ART. 2.2.6.1.8.2. —Beneficiarios del componente de Promoción del emprendimiento y desarrollo empresarial. Podrán ser beneficiarias de este componente todas las personas que deseen crear emprendimientos, iniciativas de autoempleo, de innovación social para el emprendimiento o fortalecer micro y pequeñas empresas que requieran apoyo para su desarrollo. Para acceder deberán inscribirse ante las cajas de compensación familiar y manifestar su interés de realizar un emprendimiento, tener una iniciativa de autoempleo o de innovación social o para el fortalecimiento de una micro o pequeña empresa.
 
Para el otorgamiento de recursos destinados a financiar emprendimientos, iniciativas de autoempleo, iniciativas de innovación social o micro y pequeñas empresas que requieran apoyo para su desarrollo, el Ministerio del Trabajo definirá las condiciones de amortización de los recursos en caso de crédito o microcrédito, así como las condiciones de acceso y exclusión a los programas y proyectos del componente de promoción del emprendimiento y desarrollo empresarial.
 

Si desea consultar el documento completo, descargue la versión en PDF:

 

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