El Sistema General de Riesgos Laborales (SGRL) en el país es financiado por los aportes de las empresas afiliadas al sistema, según el Decreto Ley 1295 de 1994 cuyo objetivo es establecer las actividades de promoción y prevención tendientes a mejorar las condiciones de trabajo y salud de los trabajadores así como brindar asistencia médica y compensar el efecto económico negativo que causan los accidentes y enfermedades laborales. Es importante que los empresarios identifiquen sus riesgos inherentes con objeto de que cumplan de manera equitativa ante el sistema.
El Decreto 1607 de 2002 pretendió hacer una adecuada clasificación de riesgos de las empresas por actividad económica, a partir de la clasificación estandarizada dada por la CIIU y una subcategorización propia del Estado Colombiano, pero algunas particularidades del ejercicio de algunas empresas obliga a hacer una verificación personalizada de su correspondencia con la clasificación del Decreto en mención.
De acuerdo al proceso continuo y constante que tienen las empresas a nivel mundial y las necesidades tanto intrínsecas como extrínsecas a las cuales se enfrentan en el día a día, es necesario que los cambios sean una parte de su cultura laboral. El proceso de clasificación adecuada de actividades económicas en riesgos laborales no puede ser ajeno a estos cambios, y debe entenderse como un proceso mediante el cual, tanto la empresa usuaria como la ARL prestadora de servicios están cumpliendo con la normatividad vigente, la cual promueve y vela siempre por la seguridad y salud de los empleados colombianos, sean estos dependientes, contratistas y/o independientes.
Por lo anterior, podemos definir el proceso de reclasificación como un proceso legal mediante el cual se realiza la confirmación y/o modificación de la clasificación del riesgo laboral de la empresa, o del centro de trabajo cuando sea pertinente independizarlo. La clase de riesgo definida para una empresa o un centro de trabajo, bajo la legislación colombiana, incide en el monto de los aportes al sistema.
¿Por qué se genera el proceso de Reclasificación?
Este proceso se puede generar por dos situaciones puntuales, 1) por el requerimiento que realizan las empresas usuarias con el objetivo de cumplir con la normatividad legal vigente, a fin de no incurrir en elusión y/o evasión de pagos al sistema de riesgos laborales, y 2) de acuerdo con el Decreto 1295 de 1994 expedido por el Ministerio del Trabajo, en el cual se le asigna a las Administradoras de Riesgos Laborales ARL la función de validación y modificación de la clasificación que ha servido de base para la afiliación.
Algunas características de un proceso de Reclasificación son:
- Este proceso solo puede ser efectuado por la Administradora de Riesgos Laborales, y será sometido a verificación por las Dirección Técnica de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo.
- La Reclasificación se debe realizar por la actividad económica de la empresa o por los centros de trabajo con los que esta cuente. En ninguna circunstancia podrá hacerse teniendo como base los puestos de trabajo.
- El proceso de Reclasificación deberá ser sustentado con estudios técnicos, realizados por entidades o profesionales reconocidos legalmente y verificables por la administradora de riesgos laborales o en su defecto el Ministerio del Trabajo[1].
- La empresa usuaria tendrá derecho a solicitar a la ARL la modificación de la decisión adoptada del estudio de reclasificación, y esta deberá responder en un tiempo determinado a esta solicitud.
El marco legal que soporta el proceso de reclasificación en Colombia es el siguiente:
- Decreto 1295 de 1994, en sus artículos 29, 30 y 31 (definición y procedimiento del proceso de reclasificación).
- Decreto 1530 de 1996, en sus artículos 1°, 2 y 3 (definición y procedimientos para la creación de centros de trabajo).
- Decreto 1607 de 2002 (tabla de clasificación de actividades económicas para el sistema general de riesgos laborales en Colombia teniendo en cuenta la homologación de la actividad con el CIIU versión 3).
Principales beneficios de realizar un proceso de Reclasificación
- Este proceso brinda seguridad a la empresa usuaria acerca de los aportes que debe hacer al sistema de riesgos laborales.
- Evita sanciones para la empresa por elusión de pago de aportes al sistema de riesgos laborales.
- Con la normalización de los aportes bajo la tarifa adecuada, permite una reinversión efectiva en actividades de promoción y prevención a cargo de la ARL.
- La precisión en la clasificación del riesgo de las empresas permite acceder a planes de trabajo de mayor pertinencia técnica, lo que incidiría favorablemente en la prevención efectiva de siniestros o eventos adversos de carácter laboral.
Actualmente, el Ministerio de Trabajo a través del convenio interadministrativo 290 de 2015 suscrito con la Universidad Nacional de Colombia, adelanta el estudio para el desarrollo de la propuesta de modificación de la tabla de clasificación de actividades económicas para el SGRL, el estudio pretende la adecuada clasificación de las actividades en cada una de las clases riesgo existentes y de esta forma aportar a la equidad y sostenibilidad del Sistema General de Riesgos Laborales.
Por: Gloria Morgan
Vicepresidente Prevención – POSITIVA ARL
[1] Artículo 2° Decreto 1530 del 26 de Agosto 1996. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.