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Nueva reglamentación para las bicicletas eléctricas

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Introduccion: 

Ya no más "como Pedro por su casa"
  
El Ministerio de Transporte estableció a través de la Resolución 160 del 2 de febrero de 2017, las normas que regirán en todo el territorio nacional para la circulación de los vehículos automotores de tipo ciclomotor, tricimoto y cuadriciclo de combustión interna o eléctrica, entre estos las populares motos eléctricas.
 
Una de las más importantes condiciones que impone la resolución, es que prohíbe la utilización de estos vehículos (de tres y cuatro ruedas) para servicio público.
 

No más por las ciclorrutas

 
Estos vehículos automotores tipo ciclomotor, tricimoto y cuadriciclo de combustión interna o eléctrica, no podrán transitar por andenes, ciclovías, ciclorrutas o cualquier tipo de cicloinfraestructura destinada al tránsito de peatones o bicicletas.
 
Esta reglamentación pone en cintura a estos vehículos al imponerles unas condiciones y unas exigencias, pues su crecimiento desbordado se convirtió en un problema de seguridad vial en las principales calles de las ciudades colombianas.
 

Con SOAT y todo en regla

 
A partir de la expedición de la resolución, los nuevos vehículos automotores de combustión interna o eléctrica deberán ser registrados en el Registro Nacional Automotor (RNA) del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), tener licencia de conducción y portar el seguro obligatorio SOAT y el certificado de Revisión Técnico Mecánica.
 
Los conductores deberán contar con licencia de conducción como mínimo de la categoría A1, mientras que los de los vehículos clase cuadriciclos deberán tener como mínimo categoría B1.
 
Además, para circular en óptimas condiciones mecánicas, ambientales y de seguridad, estos vehículos automotores deberán incluir espejos retrovisores, placa, luz blanca delantera y luz roja trasera.
 

Se acabó el recreo

 
En un plazo no superior a seis (6) meses contados a partir de la publicación de dicha resolución, el RUNT y los Centros de Diagnóstico Automotor deberán actualizar, habilitar las tablas de parametrización, procedimientos de ensayo y registro de la información de las nuevas tipologías vehiculares.
 
Para concluir, la resolución también establece que aquellos conductores que no acaten las condiciones previstas serán objeto de las sanciones señaladas en el Código de Tránsito.
 
Fuente: Mintransporte
 

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