Introduccion:
Por la cual se adopta el formato de identificación de peligros establecido en el Artículo 2.2.4.2.5.2, numerales 6.1 y 6.2 .del Decreto 1563 del 2016 y se dictan otras disposiciones.
A partir de ahora los trabajadores independientes que devenguen uno o más salarios mínimos mensuales legales vigentes deberán diligenciar el formato Formato Único de Identificación de Peligros para la afiliación voluntaria al Sistema General de Riesgos Laborales e instructivo de identificación de peligros, el cual deben diligenciar como requisito para acceder a la afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales.
ARTÍCULO 1. OBJETO
Adoptar el formato e instructivo de identificación de peligros, para la afiliación voluntaria de los trabajadores independientes que devenguen uno (1) o más salarios mínimos mensuales legales vigentes, el cual deben diligenciar como requisito para acceder a la afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales.
Parágrafo 1. El formato que se adopta mediante la presente Resolución, se identificara con el nombre que se señala a continuación:
Nombre: Formato Único de Identificación de Peligros para la afiliación voluntaria de los trabajadores independientes que devenguen uno (1) o más salarios mínimos mensuales legales vigentes al Sistema General de Riesgos Laborales.
Sigla: FUIPSRL
Parágrafo 2. El formato e instructivo anexo, hacen parte integral de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2. CAMPO DE APLICACIÓN
El formato a que se refiere el articulo anterior es de obligatorio cumplimiento para los trabajadores que de manera independiente desarrollan alguna de las ocupaciones u oficios establecidos en la "Tabla de Clasificación de Ocupaciones u Oficios más representativos", establecida en el anexo del Decreto 1563 del 2016, sin contrato de prestación de servicios superior a un mes y devengan uno o más salarios mínimos legales mensuales vigentes; asi mismo, a las Administradoras de Riesgos Laborales y a los operadores de la Planilla Integrada de Liquidación de aportes PILA.
ARTÍCULO 3. DILIGENCIAMIENTO DEL FORMATO
El Formato Único de Identificación de Peligros para la afiliación voluntaria de los trabajadores independientes que devenguen uno (1) o más salarios mínimos mensuales legales vigentes al Sistema General de Riesgos Laborales "FUIPSRL", de identificación de peligros, debe diligenciarse en el momento que el trabajador se afilia al Sistema General de Riesgos Laborales de manera voluntaria.
El "FUIPSRL", debe modificarse y actualizarse en los siguientes casos:
- Por cambio de ocupación u oficio
- En el momento que identifique un nuevo peligro.
- Por Accidente de Trabajo o enfermedad laboral: al momento de la ocurrencia de accidente de trabajo o la calificación de la enfermedad laboral donde no se haya identificado el peligro al momento de la afiliación.
ARTÍCULO 4. PRESENTACIÓN DEL FORMATO
El Formato Único de Identificación de Peligros para la afiliación voluntaria de los trabajadores independientes que devenguen uno (1) o más salarios mínimos mensuales legales vigentes al Sistema General de Riesgos Laborales "FUIPSRL", deberá presentarse al momento de la afiliación como requisito para la misma.
La presentación del formato se podrá hacer de manera física o electrónica y será cargada al formulario de afiliación que disponga el Ministerio de salud y Proteccion Social.
Las Administradoras de Riesgos Laborales verificaran los datos consignados en el formulario de afiliación, formato y certificación de resultados del examen pre-ocupacional y enviara el reporte a los operadores de la Planilla Integrada de Afiliación de aportes PILA, para autorizar su inclusión.
Si desea consultar la Resolución completa, descargue la versión en PDF.