Introduccion:
Festejos empresariales...Cuándo y cuándo no es Accidente de Trabajo ¿Lo sabe?
Es común por estas fechas las celebraciones empresariales y despedidas de año, donde por iniciativa de la empresa se reúnen los trabajadores y comparten actividades recreativas, en las que generalmente suele estar involucrado el alcohol, un actor determinante en la generación de riñas, disputas y accidentes de tránsito. ¿Pueden ser estos considerados como Accidentes de Trabajo (AT)?..
Revisemos lo que dice la ley, según la legislación nacional, cuando los trabajadores participan en actividades deportivas, recreativas o culturales, aunque sean en días u horarios de descanso, si el empleador las autoriza, patrocina, invita o financia, y ocurre un accidente, éste considerado Accidente de Trabajo.
Recordemos que se conoce como AT, según la Ley 1562 de 2012, a “todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte. Es también Accidente de Trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o contratante durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo. Igualmente se considera Accidente de Trabajo el que se produzca durante el traslado de los trabajadores o contratistas desde su residencia a los lugares de trabajo y viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador. De igual forma, se considera Accidente de Trabajo el que se produzca por la ejecución de actividades recreativas, deportivas o culturales, cuando se actúe por cuenta o en representación del empleador o de la empresa usuaria cuando se trate de trabajadores de empresas de servicios temporales que se encuentren en misión.”
En que situaciones las actividades deportivas, recreativas o culturales, ¿NO serían accidente de trabajo?
Simplemente cuando los trabajadores las hacen por su propia cuenta, como cuando entre ellos mismos deciden citarse un domingo en una cancha de futbol para jugar, o cuando al medio día en el horario de almuerzo, juegan un rato microfútbol o las famosas “banquitas”; o salen todos a las 6 de la tarde, directo a una discoteca a bailar. Pero en ninguna de las actividades antes descritas, el empleador, las ha autorizado, patrocinado, invitado o financiado. (El hecho que el dueño de la empresa haya ido a jugar futbol el domingo con los empleados o salido el viernes a bailar con ellos, no puede ser interpretado cómo actividad empresarial).
Planear con seguridad
Para evitar las connotaciones económicas, físicas y morales que conlleva un accidente, a la hora de promover encuentros o festejar, las empresas y sus trabajadores deben tener en cuenta:
En el tema de la prevención todos cuentan; que el alcohol no opaque la celebración.
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