Todas las empresas en Colombia tienen la obligación de implementar el sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo –SG-SST–, sin importar la cantidad de trabajadores que las compongan, la actividad a la que se dediquen, ni tampoco la naturaleza jurídica que las sustente (ya sea una entidad privada o pública o incluso si son cooperativas o propiedad horizontal).
Lo que le interesa al SG-SST es que frente a aquellas personas que se encuentran en un lugar ejecutando una actividad se puedan prevenir contingencias de cualquier género y daños a su humanidad; en otras palabras, lo que se propone al implementar un sistema de este tipo es la reducción al máximo de los factores que puedan producir accidentes en el entorno laboral.
Responsabilidad del empleador
El empleador es responsable por los accidentes de trabajo que se ocasionen por su negligencia, no solo por no otorgar los implementos de protección adecuados al trabajador, sino por la responsabilidad que se genere con ocasión a la no supervisión frente al uso adecuado de los mismos.
Por su parte, una compañía que, además de la sede matriz, tiene sucursales, debe implementar un solo SG-SST que cubra toda la compañía, y diseñar políticas incluyentes en las que se reconozca, a su vez, los elementos propios de cada una de las sedes; lo anterior, reconociendo que, aunque sea la misma actividad comercial, las actividades pueden variar dependiendo del lugar y las funciones de trabajo que se asignen a cada empleado; así las cosas, todos los niveles de riesgo a los que se exponga la compañía deben quedar politizados en el SG-SST que implemente la empresa.
Fuente: Actualicese