La decisión del Consejo de Estado de suspender parcialmente el Decreto 583 que legaliza la tercerización laboral, “reivindica nuestra interpretación” de esta norma, señaló la ministra del Trabajo, Clara López Obregón.
“En diciembre del año pasado habíamos hecho una interpretación legal de cómo debía actuar el Ministerio en materia de tercerización, la cual afirmaba que la regla general tiene que ser el contrato laboral directo”, explicó la alta funcionaria.
Dicha norma fue demandada por la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) en abril de 2016 y ahora queda suspendida hasta cuando el Consejo de Estado emita una decisión de fondo.
“La tercerización se puede dar para actividades especializadas, pero mediante esa figura no se puede contratar personal de manera indirecta. Eso se permite, de manera excepcional, con la intermediación laboral de las empresas de servicios temporales que son las únicas autorizadas para enviar personal en misión cuando hay picos de producción, licencias de maternidad u otra necesidad de personal por un máximo un año de duración”, explicó la ministra López Obregón.
Antecedentes
Ante el creciente número de querellas por presunta intermediación laboral a través de otras figuras, el Gobierno Nacional consideró necesario promulgar el Decreto 583 del 8 de abril de 2016, el cual buscaba brindar al Ministerio del Trabajo mecanismos para hacer más eficiente el proceso de inspección y vigilancia en los llamados procesos de tercerización. Sin embargo, actores del sector como las organizaciones sindicales expresaron su inconformismo frente a su contenido.
Ante esta situación, la ministra López Obregón ha venido señalando la necesidad de intervenir en esta materia planteando distintas alternativas que van desde la derogatoria del Decreto, pasando por la modificación del mismo, con el fin de impedir que hagan carrera las interpretaciones contrarias a derecho.
Una vez quede ejecutoriada la decisión judicial del Consejo de Estado de suspender provisionalmente algunas disposiciones del decreto 583 de 2016, el marco jurídico vigente será la Ley 1429 de 2010 y el Decreto reglamentario 2025 de 2011, normas aplicables a los procedimientos administrativos sancionatorios que continuará adelantando la Dirección de Inspección, Vigilancia y Control del Ministerio del Trabajo.
La siguiente tarea de la cartera laboral será la de adelantar nuevos lineamientos que permita a los inspectores del trabajo conocer e interpretar esta nueva situación jurídica.
Fuente: Mintrabajo