Introduccion:
Toda entidad, organización o empresa del sector público o privado que para cumplir sus fines misionales o en el desarrollo de sus actividades posea, fabrique, ensamble, comercialice, contrate o administre flotas de vehículos automotores o no automotores, superiores a diez unidades, contrate o administre personal de conductores, debe implementar el Plan Estratégico de Seguridad Vial (PESV).
Pie de Foto:
Resolución 5747 del 28 de diciembre de 2016
Mediante la Resolución 5747 del 28 de diciembre de 2016, el Ministerio de Transporte modificó el plazo para que obtener el certificado del curso obligatorio de capacitación para conductores de mercancías peligrosas.
Esta medida responde a la solicitud de prórroga de varias agremiaciones del sector transporte de carga frente a la imposibilidad de cumplimiento que se configura ante la insuficiencia de oferta suficiente de formación.
De igual manera, esta resolución modifica el artículo 6 de la Resolución 1223 de 2014, modificado por la Resolución 2328 de 2016, el cual quedará así:
Artículo 6°. Duración del curso y actualizaciones. La duración mínimo del curso será de sesenta (60) horas y se realizará de manera presencial.
Parágrafo. El 1° de enero de 2020, los conductores que transporten mercancías peligrosas, siempre que haya transcurrido por lo menos dos (2) años desde la expedición inicial del certificado, deberán acreditar haber recibido un curso de actualización sobre los mismos ejes temáticos, con una duración mínima de veinte (20) horas. A partir del mismo, la actualización deberá cursarse de manera anual.
Para los conductores cuyos certificados tengan al 1 de enero de 2020 menos de dos (2) años de haber sido expedidos, la obligación del presente parágrafo solo será aplicable una vez transcurridos dos años desde su expedición."