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Se amplía el plazo de implementación SG-SST

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A partir del 1º de junio de 2017 deberá ser sustituido el Programa de Salud Ocupacional por el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).
  
Todos los empleadores públicos y privados, los contratantes de personal bajo cualquier modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, así como las empresas de servicios temporales, deberán sustituir el Programa de Salud Ocupacional por el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), a partir del 1º de junio de 2017 y en dicha fecha, se debe dar inicio a la ejecución de manera progresiva, paulatina y sistemática de las siguientes fases de implementación:
 
 
FASE
ACTIVIDAD
RESPONSABLE
1
Evaluación inicial.
Es la autoevaluación realizada por la empresa con el fin de identificar las prioridades  en seguridad y salud en el trabajo para establecer el plan de trabajo anual o para la actualización del existente, conforme al artículo  2.2.4.6.16. del Decreto 1072 de 2015.
Todos los empleadores públicos y privados, los contratantes de personal  bajo cualquier  modalidad de contrato civil, comercial  o administrativo, organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, así como las empresas de servicios temporales, con la asesoría de las Administradoras de Riesgos Laborales y según los estándares mínimos.
2
Plan de mejoramiento conforme a la evaluación inicial.
Es el conjunto de elementos de control que consolida las acciones de mejoramiento necesarias para corregir las debilidades encontradas en la autoevaluación.
Todos los empleadores públicos y privados, los contratantes de personal  bajo cualquier modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, así como las empresas de servicios temporales.
3
Ejecución  del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Es la puesta en marcha del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) en coherencia con la autoevaluación y el plan de mejoramiento inicial.
Todos los empleadores públicos y privados, los contratantes  de personal bajo cualquier modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, organizaciones de economía  solidaria y del sector cooperativo, así como las empresas de servicios temporales.
4
Seguimiento y plan de mejora.
Es el momento de evaluación y vigilancia preventiva de la ejecución, desarrollo e implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) y la implementación del plan de mejora. Actividad que regulará el Ministerio del Trabajo conforme a los estándares mínimos .
Todos los empleadores públicos y privados, los contratantes de personal  bajo cualquier  modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, así como las empresas de servicios temporales.
5
Inspección, vigilancia y control.
Fase de verificación del cumplimiento de la normatividad vigente sobre el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (Visitas y actividades de Inspección, Vigilancia y Control del sistema.)
La efectúa el Ministerio del Trabajo conforme a los estándares mínimos.
 
 

Si desea consultar el Documento completo, descargue la versión en PDF: 


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