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Responsables de personas en condición de discapacidad tendrían beneficios laborales

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La Cámara de Representantes se encuentra estudiando el proyecto de ley 089/15C – 10/14/2015, el cual busca la promoción y protección de las personas que tienen bajo su cuidado a algún miembro de su núcleo familiar en condición de discapacidad o dependencia.
 
La iniciativa limita a la categoría de cuidador al cónyuge o compañero permanente o pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad, primero de afinidad o primero civil de la persona dependiente, siempre que le preste ayuda permanente en su vida diaria.
 
El Ministerio de Salud se encargaría de constituir una base de datos nacional y de acceso público de las personas con responsabilidades familiares de cuidador. Los beneficios irían desde el otorgamiento de permisos y la flexibilización del horario laboral a condiciones que permitirían el desarrollo de labores y el cumplimiento de las obligaciones de cuidador.
 
Ahora bien, la persona que quiera acceder a estos beneficios deberá informarle a su empleador su condición especial. Por otra parte, se considera que una persona es dependiente cuando presente graves problemas de salud por enfermedad o vejez que requieran la asistencia de una persona que le acompañe y asista sus actividades diarias o su estado de convalecencia.
 
Fuente: Cámara de Representantes.

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