En ocasiones, las EPS niegan el pago de la licencia de maternidad por el pago de cotizaciones interrumpidas; no obstante, la Corte Constitucional ha dicho reiteradamente que así la trabajadora haya cotizado solo un día dentro de todo su tiempo de gestación, para que se le otorgue el derecho a la licencia de maternidad. Sin embargo, según el tiempo cotizado varía el monto de la prestación.
¿Cuál es la postura de la Corte Constitucional frente al mínimo de cotizaciones?
La Corte Constitucional ha señalado que si una mujer durante el tiempo de gestación (no es necesario que sean 9 meses), le faltó cotizar 2 meses o menos, tiene derecho a que la EPS le pague la licencia de maternidad completa; igualmente sucede si ésta cotizó interrumpidamente, pero al sumar el tiempo no cotizado, no supera los 2 meses. Lo anterior no significa que aquella que no cotizara por más de 2 meses no tenga derecho al reconocimiento de la licencia de maternidad; sobre esto la Corte Constitucional indicó que el pago debe ser de manera proporcional a lo cotizado.
Negación de la licencia de maternidad por cotización interrumpida no es debida
Muchas EPS invocan el Decreto 047 del 2000, por el cual se expiden normas sobre afiliación y se dictan otras disposiciones; en este se señala la necesidad de una cotización ininterrumpida para el reconocimiento de la licencia de maternidad, en virtud de lo cual, cuando existe un vacío de 1, 2 o hasta varios días, las EPS niegan el pago de la licencia, omitiendo los mandamientos de la Corte Constitucional y vulnerando los derechos de la trabajadora.
Fuente: http://actualicese.com/