A partir de junio del presente año, todas las personas en Colombia que requieran medicamentos, tecnologías o procedimientos que no estén incluidos en el plan obligatorio de salud (POS) podrán recibirlos sin que medien autorizaciones de las entidades promotoras de salud (EPS).
Esto se pudo lograr a través de la Resolución 1328 del 2016 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, que tiene como principal objetivo simplificar los trámites para el usuario, que una vez agotadas las tecnologías terapéuticas contenidas en el POS, requieren medicamentos o procedimientos no incluidos en el plan de beneficios de salud.
Es importante resaltar que esta Resolución es un desarrollo de la Ley Estatutaria de Salud (Ley 1751 de 2015) que consagró la salud como derecho fundamental en Colombia.
Para lograr lo anterior, el Ministerio desarrolló un aplicativo web en el cual los profesionales de la salud, inscritos en el Registro de Talento Humano en Salud (Rethus), podrán prescribir y registrar las solicitudes para los pacientes que así lo requieran, sin que la EPS deba autorizar.
La presentación del aplicativo y sus funcionalidades para los usuarios registrados se realizará durante el mes de mayo a través de capacitaciones presenciales y videoconferencias. Adicionalmente, se publicarán videos y notas cortas que faciliten el uso de esta herramienta.
La Resolución establece el procedimiento de acceso, reporte de prescripción, garantía del suministro, reconocimiento, pago, análisis de la información de servicios y tecnologías en salud sin cobertura en el plan de beneficios en salud con cargo a la unidad de pago por capitación (UPC).
“Este nuevo mecanismo permitirá mejorar controles de los recursos públicos y fortalece la autonomía de los profesionales de la salud en la adopción de las decisiones relacionadas con el diagnóstico y tratamiento de los pacientes, así como la disposición de la información para su autoregulación”, dijo la viceministra de Protección Social, Carmen Eugenia Dávila Guerrero.
Según el Ministerio, con la expedición de la Resolución los usuarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) accederán de manera oportuna y sin autorizaciones, por parte de las EPS, a las tecnologías en salud y servicios no cubiertos por el plan de beneficios en el marco de lo señalado por la Honorable Corte Constitucional respecto al rediseño del sistema de verificación, control y pago del sistema de recobros.
Fuente: Ministerio de Salud y Protección Social