Introduccion:
El paro cardíaco ocurre cuando el flujo de sangre que lleva oxígeno al músculo cardiaco se reduce severamente o se corta completamente. Esto sucede porque las arterias coronarias que suplen al musculo cardíaco con sangre se estrechan por la acumulación de grasa, colesterol, y otras sustancias
Los responsables, administradores o propietarios de establecimientos, escenarios deportivos, culturales y comerciales, al igual que de la vía pública y las ambulancias, deben dotar sus lugares de Desfibriladores Externos Automáticos (DEA), dispositivos usados en caso de eventos cardiacos.
La Ley 1831 del 2 de mayo de 2017, establece, concretamente, la obligatoriedad de estos aparatos en todos los lugares de alta afluencia de público y en el transporte de asistencia básica de pacientes (ambulancias no medicalizadas), además del entrenamiento adecuado para el manejo de estos equipos.
¿Qué se entiende por lugares de alta afluencia? En el artículo 2 lo define como “espacios públicos y privados, abiertos o cerrados, permanentes o temporales, destinados a la recepción, atención, circulación o estancia de alta afluencia de público.”
Espacios que deben ser Cardioprotegidos.
- Transportes asistenciales básicos, públicos y privados, de orden terrestre, fluvial, marítimo y aéreo
- Terminales de transporte terrestre , marítimo, fluvial y aereo nacional e internacional
- Escenarios deportivos, tanto públicos como privados, tales como estadios, coliseos, polideportivos, canchas sintéticas, gimnasios, clubes deportivos, acuáticos y parques naturales, de diversiones o recreacionales, ciclovías y centros de alto rendimiento o entrenamiento
- Entidades públicas tales como gobernaciones, asambleas departamentales, concejos, ministerios, departamentos administrativos, guarniciones militares y policiales, y centros de atención al público tanto nacionales como departamentales y distritales
- Cárceles y centros penitenciarios o de detención de orden nacional, municipal o distrital
- La Presidencia de la República, el Congreso de la República, Palacio de Justicia (Altas Cortes), Ministerio Público, Fiscalía General de la Nación, y complejos judiciales tales como tribunales y juzgados
- Los sistemas de transporte masivo metropolitano
- Escenarios culturales y recreacionales tanto públicos, privados o de naturaleza mixta, tales como museos, bibliotecas, ferias, centros de exposición, teatros, complejos turísticos y hoteleros
- Centros de rehabilitación, salud mental o reclusión temporal
- Universidades públicas y privadas
- Colegios públicos, privados o en concesión
- Centros comerciales
- Inmuebles de uso mixto, tales como centros empresariales y de unidades residenciales y comerciales de más de cien unidades
- Comandos de la Policía Nacional de Colombia y en los Centros de Atención Inmediata (CAl)
- Resguardos Indígenas
En el páragrafo 3 del artículo detalla que aunque estos lugares sean privados, estarán obligados a prestar “su colaboración, permitiendo el uso de los Desfibriladores Externos Automáticos (DEA) ante cualquier emergencia“.
En el artículo 4 obliga a que en dichos lugares siempre haya alguien, en su horario de actividad, capacitado para el uso del desfibrilador, es decir, alguien que haya recibido la formación.
"La persona que haga uso del DEA no será responsable civil ni penalmente, siempre y cuando haya actuado con un cuidado razonable, con la diligencia debida, de buena fe y de acuerdo a los recursos con los que disponía en ese momento.”.
Un DEA es un dispositivo electrónico portátil, dotado de electrodos destinados a generar pulsos eléctricos que pueden descargarse sobre el corazón. Su objetivo es reactivar su funcionamiento en caso de paro cardiaco o devolver el ritmo normal cuando haya de arritmias que puedan llevar a la muerte.
Fuente: Ministerio de Salud