Cuando sucede un accidente de tránsito puede haber víctimas que son incapacitadas y entonces surge la duda: ¿Quién me paga esas incapacidades? ¿A quién debo reclamar su pago?
Cuando ocurre un accidente de tránsito el primer llamado a responder por los gastoso médicos y de hospitalización es el SOAT, pero sucede que el SOAT no reconoce el pago de incapacidades.
En consecuencia, el pago de las incapacidades laborales debe ser asumido por la EPS o por la ARL según se clasifique el accidente.
Ahora, ¿qué sucede si la persona no está afiliada a ninguna EPS?
Para ilustrar el tema transcribimos la siguiente inquietud planteada por nuestros lectores:
«Yo tuve un accidente de tránsito y necesito saber quién me responde por las incapacidades.
Ya que el accidente lo tuve saliendo del trabajo y no me colaboraron ni con la incapacidad.
Yo soy trabajador de (xxx) y no me pagan seguro ni prestaciones sociales ni me tienen afiliado a la ARL.
En este caso indudablemente que quien debe pagar la incapacidad laboral es el empleador, pues ya sabemos que las incapacidades no suspenden el contrato de trabajo, y mientras el contrato esté vigente se debe seguir pagando lo que corresponda al trabajador.
Es el riesgo que corre el empleador que no paga los aportes a seguridad social que corresponden, pues debe responder por todo aquello que pagaría la EPS en caso de haber afiliado al trabajador a una.
Si el accidentado es un trabajador independiente que no está afiliado a una EPS, no habrá quien le pague la incapacidad, y tendrá que perseguir al responsable del accidente para que le reconozca los daños sufridos en el accidente, entre los que se incluyen las incapacidades.
Por: Gerencie