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Días de permiso a los cuales tiene derecho un trabajador.

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Introduccion: 

El trabajador y el empleador usualmente desconocen las licencias o permisos de trabajo que por ley deben ser otorgados.
Permisos de Trabajo

Pie de Foto: 

Al concederlos, el empleador no le está haciendo un favor al trabajador.
 
Licencia de trabajo son los permisos otorgados por el empleador al trabajador para que se ausente por un período determinado de sus funciones, sin que se origine una causal para finalizar el contrato. Las licencias de trabajo se dividen en dos: reglamentaria y no reglamentaria. La primera, son los permisos regulados por la ley, no negociables y de obligatorio otorgamiento cuando el trabajador lo solicite; la segunda, son los permisos que resultan del libre albedrío del empleador y no se obliga al pago del salario.
 
¿Cuáles son las licencias no reglamentarias?
 
Son las que surgen cuando el empleador otorga un permiso al trabajador sin que este se encuentre regulado por la ley (puede ser remunerada o no)
 
¿Cuáles son las licencias reglamentarias?
 
El empleador está obligado por la ley para otorgar ciertos permisos para que el trabajador se ausente de sus funciones; entre estos está:
 
Licencia por maternidad    
 
El Código Sustantivo de Trabajo en su artículo 236 indica que, toda trabajadora, en estado gestante, tiene derecho a 14 semanas de licencia de maternidad. Las semanas se dividirán en, 2 prenatales y 12 postnatales. Durante este tiempo el empleador se encuentra obligado a pagar el salario completo y continuar con los aportes de seguridad social.
 
Licencia por paternidad
 
La ley otorga 8 días hábiles para que los hombres acompañen el nacimiento de su hijo.
 
Licencia por grave calamidad domestica
 
Cuando el trabajador cruza por un suceso familiar o personal que le afecte el correcto desarrollo de sus funciones, el empleador se encuentra en la obligación de permitirle ausentarse hasta por 5 días hábiles remunerados cuando se vea afectada su estabilidad emocional. Si el empleador lo considera, podrá acordar la compensación del tiempo no laborado; no contará como horas extras.
 
Licencia por luto
 
En caso de fallecimiento del cónyuge, compañero o compañera permanente o cualquier familiar hasta segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o civil, el empleador otorgará hasta 5 días hábiles como permiso.
 
Licencia para entierro de compañeros
 
El trabajador que desee asistir al entierro de uno de sus compañeros laborales, podrá solicitar permiso, el cual, deberá ser otorgado siempre que no se afecte el funcionamiento de la empresa.
 
Licencia como consecuencia del desempeño de cargos oficiales
 
Cuando el trabajador es solicitado por el estado para ejercer funciones como jurado de votación, el empleador debe permitirle asistir y, dentro de los 45 días siguientes otorgarle un día de descanso remunerado.
 
Licencia para ejercer el derecho al voto
 
El trabajador debe permitir al empleador asistir a las jornadas electorales. Como recompensa a la asistencia, el trabajador recibirá medio día de descanso en el mes siguiente del día de votación.
 
Licencia Sindical
 
El Estado obliga al empleador para que permita a los trabajadores sindicalizados para que dentro de la jornada laboral, asistan a reuniones o actividades sindicales.
 
¿Y los permisos para citas médicas?
 
“La salud es un derecho fundamental, protegido constitucionalmente, por lo cual, en diversos aspectos se debe proteger el acceso a este, incluyendo el ámbito laboral”
 
La ley colombiana, no regula específicamente los permisos para citas médicas, sin embargo, debemos tener en cuenta que la salud es un derecho fundamental, protegido constitucionalmente, por lo cual, en diversos aspectos se debe proteger el acceso a este, incluyendo el ámbito laboral, donde el empleador debe permitir al trabajador asistir a las citas médicas necesarias para atender problemas de salud, prevención o de control.
 
Al no existir una norma que diga si estos permisos serán remunerados o no, o si deberán compensar las horas que el trabajador se ausentó, es decisión del empleador disponer sobre esto, siempre y cuando no obstruya el acceso a la salud.
 
“Artículo 49. Modificado por el Acto Legislativo No 02 del 2009. La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.” Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad”.
 
Fuente: Actualicese

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