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Empleador no puede exigir al trabajador copia de la historia clínica para tramitar incapacidades

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Las empresas tanto del sector privado como público, en desarrollo de la obligación prevista en el artículo 121 del Decreto 19 del 2012, no pueden solicitar copias de historias clínicas ni pretender acceder a estas en su totalidad o parcialmente, ya que este documento es reservado y no se ha previsto expresamente que el empleador pueda tener acceso.
 
La Ley 23 de 1981 define la historia clínica como el registro obligatorio de las condiciones de salud del paciente. Es un documento privado sometido a reserva, que solo puede ser conocido por terceros previa autorización del paciente o en los casos previstos en la ley.
 
De acuerdo con lo señalado en la Resolución 1995 de 1999, podrán acceder a la información contenida en la historia clínica el usuario, el equipo de salud, las autoridades judiciales y de salud y las demás personas determinadas legalmente.
 
De otra parte, la Ley 1751 de 2015 (Estatutaria de Salud) dispone que es un derecho de la persona que su historia clínica sea tratada de manera confidencial y reservada y que, únicamente, pueda ser conocida por terceros, previa autorización del paciente o en los casos previstos en la ley, y a poder consultar la totalidad de su historia clínica de manera gratuita y a obtener copia de la misma.
 
Así las cosas, precisó el Ministerio de Salud, para efectos de tramitar incapacidades y licencias de maternidad o paternidad no es procedente que las EPS exijan a los empleadores y estos a los trabajadores copia de la historia clínica.
 
Fuente: Legis

 

Si desea consultar el concepto jurídico, descargue la versión en PDF:

 


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