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Decreto 602 de 2017. Gestión del riesgo de desastres en el sector transporte

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“Por el cual se adiciona la parte 4 del libro 2 del Decreto 1079 de 2015 y se reglamentan los artículos 84 de la Ley 1523 de 2012 y 12 y 63 de la Ley 1682 de 2013, en relación con la gestión del riesgo de desastres en el sector transporte y se dictan otras disposiciones”.
 
El presente título tiene por objeto reglamentar el artículo 84 de la Ley 1523 de 2012 y el mantenimiento de emergencias de que tratan los artículos 12 y 63 de la Ley 1682 de 2013, así como incorporar y fijar condiciones para la gestión del riesgo de desastres en el sector transporte, y establecer los mecanismos para dar respuesta a las emergencias generadas por eventos hidroclimatólogicos, climáticos, telúricos, antropogénicos, terroristas, entre otros, y las actuaciones a seguir en caso de declaratoria de desastre o calamidad pública.
 
ART. 2.4.9.1.2.—Actores de la gestión del riesgo de desastres en el sector transporte. Sin perjuicio de la participación de otros actores, hacen parte de la gestión del riesgo de desastres en el sector transporte, los siguientes:
 
  1. Las entidades públicas del sector transporte que tienen a su cargo el desarrollo de proyectos de infraestructura de transporte.
  2. Las entidades públicas que dentro de sus competencias desarrollen actividades relacionadas con la gestión del riesgo asociadas al transporte.
  3. La unidad nacional para la gestión del riesgo de desastres.
  4. Los entes territoriales.
  5. Los contratistas que tienen un contrato de obra pública vigente.
  6. Los concesionarios que tienen un contrato de concesión vigente con el Estado o cualquier otro tipo de contrato de asociación público-privada.
  7. Los agentes privados que tengan propiedad privada destinada al transporte, junto con los elementos, equipos y maquinaria asociada a esta.
  8. La comunidad.

Gestión del riesgo en el sector transporte

ART. 2.4.9.2.1.—La gestión del riesgo de desastres. La gestión del riesgo de desastres en el sector transporte es un proceso orientado a la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, estrategias, planes, programas, regulaciones, instrumentos, medidas y acciones permanentes, para el conocimiento y la reducción del riesgo y para el manejo de desastres en el sector transporte, con el propósito de contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida de las personas, el desarrollo sostenible y la movilidad.
   
 
 
ART. 2.4.9.2.2.—Conocimiento y reducción del riesgo en la estructuración y ejecución de planes y proyectos de infraestructura de transporte. Las entidades públicas o los particulares encargados de estructurar, administrar y/o ejecutar los planes, proyectos u obras de infraestructura de transporte, deberán evaluar las condiciones de riesgo a través de sus principales factores, como amenazas, elementos expuestos y vulnerabilidad, para prever las actividades preventivas, correctivas y prospectivas tendientes a reducir o mitigar los riesgos que puedan generar daños en la infraestructura de transporte.
 
ART. 2.4.9.2.3.—Plan nacional de gestión del riesgo de desastres. Conforme lo establece el Decreto 1081 de 2015 o la norma que lo modifique, adicione, sustituya o derogue, las entidades que integran el sector transporte apoyarán a la unidad nacional de gestión del riesgo en la elaboración, formulación, implementación, ejecución y demás acciones relacionadas con la expedición y actualización del plan nacional de gestión del riesgo de desastres.
 
CAPÍTULO III
Alcance, respuesta, intervenciones y reconocimientos económicos en situaciones de mantenimiento de emergencias
 
ART. 2.4.9.3.2.—Respuesta al mantenimiento de emergencias. En caso de alteración o interrupción de las condiciones normales de funcionamiento de la infraestructura de transporte, que tengan como causa un evento de fuerza mayor o caso fortuito, se deberá dar respuesta teniendo en cuenta los protocolos de cada entidad pública, así como la distribución de obligaciones y responsabilidades que se hayan determinado contractualmente, conforme la normativa vigente.
de 2017.
 
Si desea consultar el Decreto completo, descargue la versión en PDF:
 

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