Introduccion:
Se establecen los requisitos técnicos y de seguridad para proveedores del servicio de capacitación y entrenamiento en protección contra caídas en trabajos en Altura.
Con esta nueva Resolución se reglamentan los requisitos técnicos y de seguridad que deben cumplir los Centros de Capacitación y Entrenamiento en Protección Contra Caídas en Trabajos en Altura con Licencia en Salud Ocupacional, hoy Seguridad y Salud en el Trabajo, para ofrecer programas de capacitación.
Los centros de capacitación y entrenamiento deberán contar con un seguro de accidentes que garantice las prestaciones económicas y asistenciales de los aprendices, en caso de presentarse un evento o una enfermedad derivada del proceso de capacitación.
El proveedor de servicios de capacitación y entrenamiento en los planes de estudio, deberá documentar: los programas a ofertar, los contextos de capacitación y entrenamiento; la distribución de tiempo; la evaluación del aprendizaje y los mecanismos de evaluación de la satisfacción del servicio, además de lo contemplado en el artículo 11 de la resolución 1409 de 2012.
Previo al inicio de la etapa de capacitación, el centro de capacitación y entrenamiento solicitará o practicará a través de profesionales idóneos, el examen de aptitud médica, para certificar que el aprendiz cumple con las condiciones de salud para desarrollar trabajo en alturas.
Etapa de Entrenamiento. Durante el proceso de entrenamiento el prestador del servicio debe fomentar el desarrollo de conocimientos mediante ejercicios prácticos, maniobras y técnicas que permitan adquirir habilidades y destrezas para desarrollar trabajos en alturas incluyendo:
- Ascenso y descenso.
- Desplazamientos.
- Posicionamiento.
- Suspensión.
- Restricción.
- Manejo de trauma por suspensión.
- Procedimientos respecto a medidas de prevención, inspección de equipos y conocimientos básicos de primeros auxilios.
La etapa de Entrenamiento contará con el acompañamiento de una (1) persona de apoyo, con capacidad de operar el plan de emergencia, labores de rescate, vigilar las actividades realizadas por los aprendices en entrenamiento y brindar soporte en la atención de primeros auxilios.
Distribución del tiempo:Para los programas de trabajo seguro en alturas el proveedor del servicio de capacitación y entrenamientos distribuirá el sesenta por ciento (60%) del tiempo en actividades de entrenamiento (prácticas) y el cuarenta por ciento (40%) restante para actividades de capacitación (teóricas), teniendo en cuenta la complejidad de los conocimientos.
Plan de Emergencia. El centro de capacitación y entrenamiento, como parte de su plan de emergencias, debe establecer, implementar y mantener un procedimiento para rescate en alturas que contenga como mínimo:
- Roles y responsabilidades del personal para y durante el rescate.
- Acceso al accidentado.
- Estabilización del accidentado.
- Aplicación de técnicas de rescate.
- Movilización del accidentado a zona segura.
- Estabilización del paciente asociado al trauma.
- Traslado del accidentado al centro de atención.
Visita técnica.El Ministerio de trabajo realizará visita técnica de verificación y seguimiento a los centros de capacitación y entrenamiento, con el fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones señaladas en esta Resolución.
Sanciones.El incumplimiento de lo establecido en la presente Resolución, será sancionado de conformidad con lo establecido en las normas vigentes sobre la materia.
Estos son algunos apartes de la Resolución 1178 del Ministerio de Trabajo, del 28 de marzo de 2017, que reglamenta los Centros de Capacitación y Entrenamiento en protección Contra Caídas en Trabajos en Altura para poder cumplir con las nuevas exigencias y estar certificados bajo la norma técnica NTC 6072 en un año partir de la fecha de publicación de la nueva Resolución.
Si desea descargar la Resolución completa: