Quantcast
Channel: Safety work
Viewing all articles
Browse latest Browse all 460

Empleados y solicitud de reconocimiento fiscal

$
0
0
Los empleados cuyos pagos no provengan de una relación laboral o legal pueden solicitar reconocimiento fiscal de costos y gastos distintos a los permitidos a trabajadores asalariados
 
La extensión del beneficio de la renta de trabajo exenta, correspondiente al 25% de los pagos laborales establecida en el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario, no provoca la inequidad entre grupos de sujetos que conforman la categoría empleados, así lo determinó la Corte Constitucional.
 
El parágrafo 4 del Artículo 206 del Estatuto Tributario vulnera el Principio de equidad tributaria, ya que desconoce la capacidad real económica de un grupo de contribuyentes, generando una tributación paritaria con los empleados asalariados, quienes cuentan con mayor capacidad económica, pues la forma en la que prestan servicios personales no incurren en costos y gastos que deben cubrir los empleados que prestan servicios por su cuenta, por lo tanto, la Corte declara inexequible, parcialmente, el citado parágrafo.
 
Están gravados con el impuesto sobre la renta y complementarios la totalidad de los pagos o abonos en cuenta provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria, con excepción de los siguientes:
 
1. Las indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedad.
 
2. Las indemnizaciones que impliquen protección a la maternidad.
 
3. Lo recibido por gastos de entierro del trabajador.
 
4. El auxilio de cesantía y los intereses sobre cesantías, siempre y cuando sean recibidos por trabajadores cuyo ingreso mensual promedio en los seis (6) últimos meses de vinculación laboral no exceda de 350 UVT.
 
Cuando el salario mensual promedio a que se refiere este numeral exceda de 350 UVT la parte no gravada se determinará así:
 
Salario mensual Parte
Promedio No gravada %
Entre 350UVT Y410UVT el 90%
Entre 410UVT Y470UVT el 80%
Entre 470UVT Y530UVT el 60%
Entre 530UVT Y590UVT el 40%
Entre 590UVT Y650UVT el 20%
De 650UVT el 0%
 
Fuente: Corte Constitucional.
 

Si desea consultar el Documento completo, descargue la versión en PDF: 


Viewing all articles
Browse latest Browse all 460

Trending Articles