El próximo 14 de mayo vence el plazo para que los conductores que transportan mercancías peligrosas en vehículos automotores de carga, públicos o privados, obtengan su certificado del curso básico obligatorio de capacitación. Así lo dispuso la Resolución 1223 de 2014.
Además del cumplimiento de las normas vigentes para el transporte y tránsito terrestre automotor de carga, estos conductores deben realizar el curso básico obligatorio de capacitación y portar el certificado de asistencia al mismo, en el que se certifique que se desempeñaron satisfactoriamente en el contenido del programa, cuya duración mínima será de sesenta (60) horas y se realizará de manera presencial.
Las empresas de transporte de carga deberán garantizar que el conductor posea el certificado del curso básico; el propietario o tenedor del vehículo deberá garantizar que el conductor realice el curso y el remitente y/o propietario de las mercancías peligrosas deberán exigir al conductor el certificado del curso básico obligatorio de capacitación.
La formación del curso podrá ser impartida por instituciones de educación superior, por el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, o por instituciones para el trabajo y desarrollo humano legalmente constituidas, aprobadas por la entidad respectiva y que cuenten con el personal competente para impartir la información en el tema de mercancías peligrosas.
El curso básico tendrá una validez de dos (2) años, vencido este término el titular de la certificación deberá tomar un curso de actualización sobre los mismos ejes temáticos con una duración de veinte (20) horas, el cual solo será válido por un año.
Se exceptúa del cumplimiento de lo señalado en esta norma a:
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Los conductores que transportan residuos o desechos peligrosos que sean movilizados hacia puntos de recolección o centros de acopio, siempre que su traslado haga parte de un Plan de Gestión de Devolución de Productos Post Consumo o un Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos, de acuerdo con la normatividad ambiental vigente.
- Los conductores que transportan residuos o desechos peligrosos con riesgo biológico o infeccioso en vehículos automotores destinados exclusivamente al servicio de atención en salud, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 351 de 2014 o la norma que lo modifique o sustituya.
Fuente: Ministerio de Transporte