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¡Entérate! reglas para la afiliación voluntaria de independientes

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El Ministerio de Trabajo publicó el Decreto 1563 de 2016. Por el cual se adiciona al Capítulo 2 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, una Sección 5 por medio de la cual se reglamenta la afiliación voluntaria al Sistema General de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones.
La citada normativa tiene por objeto establecer las reglas para la afiliación voluntaria de los trabajadores independientes que devenguen uno (1) o más salarios mínimos mensuales legales vigentes y el pago de aportes sistema general de riesgos laborales, a través de las administradoras riesgos laborales y mediante el uso de la planilla integrada de liquidación aportes de aportes – PILA
 

Reglas de Afiliación al sistema general de riesgos laborales:

  • El periodo mínimo de afiliación es de un (1)
  • El afiliado voluntario que desee afiliarse al sistema general de riesgos laborales debe contar con una afiliación previa al sistema general de seguridad social en salud y pensiones.
  • Se realizará mediante formulario físico o electrónico y deberá tener en cuenta la tabla de clasificación de ocupaciones u oficios más representativos, la cual establece el nivel del riesgo de las ocupaciones u oficios, las ARL efectuaran la verificación de la clasificación.
  • Deberá anexar adicional al formato de afiliación, formato de identificación de peligros y el  certificado del resultado del examen pre-ocupacional.
  • La afiliación irregular por terceros se sancionará con una multa de cinco mil (5000) SMLMV.
  • Cuando la persona ejerza simultáneamente varias ocupaciones u oficios, deberá cotizar por el valor de la clase de riesgo más alta.

La mora en las cotizaciones generará:

  • Por dos (2) períodos consecutivos dará lugar a la suspensión de la afiliación por parte de la ARL.
  • La ARL enviará comunicación por correo certificado a la última dirección conocida del afiliado, con un plazo no superior a un (1) mes después del no pago de aportes, indicando el incumplimiento y las consecuencias que le acarrean.
  • En el periodo de suspensión no habrá lugar al pago de prestaciones económicas del SGRL.
 
Frente a los accidentes graves ocurridos la ARL tendrán término no superior a treinta (30) días para su investigación y el reporte del ATEL deberá realizarse dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la ocurrencia del AT o diagnóstico de la EL.

Si desea consultar el Documento completo, descargue la versión en PDF: 


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