Mediante la Circular 125 de 2016, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, estableció que la solicitud de renovación de la licencia de funcionamiento para los servicios de vigilancia y seguridad privada y de las credenciales para asesores, consultores o investigadores, "deberá solicitarse a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, sesenta días calendario, antes de la pérdida de vigencia de la misma".
Por lo tanto, cuando una empresa o sujeto titular de los mencionados servicios, se encuentre en tal situación y haya solicitada la renovación con la anticipación prevista en la norma transcrita, está facultado y cuenta con habilidad para continuar en su actividad en los términos y condiciones del artículo 35 del Decreto Ley 019 de 2012.
En cuanto al cumplimiento estricto de la tarifa mínima, frente al requerimiento de servicios adicionales, determina: de conformidad con el artículo 92 del Decreto Ley 356 de 1994 y, en desarrollo de éste, la parte 6, sección 6, Articulo 2.6.1.1.6.1.4. y subsiguientes del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015, todas las empresas y cooperativas de vigilancia y seguridad privada con armas y sin armas, que utilicen el medio humano y/o canino, deben sujetarse al régimen de tarifas en la prestación de los servicios. En consecuencia, tienen la obligación legal de garantizar como mínimo al trabajador el salario, las horas extras, los recargos nocturnos, las prestaciones sociales y demás prestaciones de ley, así como los costos operativos inherentes a dicha prestación.
Fuente: Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada