“La Oficina del Trabajo, como dependencia del Ministerio de Trabajo, tiene la función de vigilar y controlar el cumplimiento de las políticas públicas orientadas a mejorar la calidad de vida y disminución de la vulnerabilidad de los trabajadores”, implementando medidas administrativas y sancionatorias ante la vulneración de las disposiciones laborales. Sus inspectores son implacables agentes que revisan al detalle las condiciones laborales de los empleados. Por ello, es tan importante estar preparados cuando se presenten.
Los funcionarios del Ministerio de Trabajo podrán hacer comparecer a sus respectivos despachos a los empleadores, para exigirles las informaciones pertinentes a su misión, la exhibición de libros, registros, planillas y demás documentos, la obtención de copias o extractos de los mismos. Así mismo, podrán entrar sin previo aviso y en cualquier momento, mediante su identificación como tales, en toda empresa con el mismo fin, y ordenar las medidas preventivas que consideren necesarias, asesorándose de peritos como lo crean conveniente para impedir que se violen las disposiciones relativas a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores en el ejercicio de su profesión.
Funciones del inspector de trabajo
Los inspectores del trabajo y de la seguridad social tienen como funciones las determinadas en el Artículo 3 de la Ley 1610 de 2013:
1. Función preventiva: propende porque todas las normas de carácter
socio-laboral se cumplan a cabalidad, adoptando medidas que garanticen los derechos del trabajo y eviten posibles conflictos entre empleadores y trabajadores.
socio-laboral se cumplan a cabalidad, adoptando medidas que garanticen los derechos del trabajo y eviten posibles conflictos entre empleadores y trabajadores.
2. Función coactiva o de policía administrativa: como autoridades de policía del trabajo, la facultad coercitiva se refiere a la posibilidad de requerir o sancionar a los responsables de la inobservancia o violación de una norma del trabajo, aplicando siempre el principio de proporcionalidad.
3. Función conciliadora: corresponde a estos funcionarios intervenir en la solución de los conflictos laborales de carácter individual y colectivo sometidos a su consideración, para agotamiento de la vía gubernativa y en aplicación del principio de economía y celeridad procesal.
4.Función de mejoramiento de la normatividad laboral: mediante la implementación de iniciativas que permitan superar los vacíos y las deficiencias procedimentales que se presentan en la aplicación de las disposiciones legales vigentes.
5. Función de acompañamiento y garante del cumplimiento de las normas laborales del Sistema General de Riesgos Laborales y de pensiones.
Por lo anterior, se presentan diversos aspectos importantes para tener en cuenta en caso de una visita a su empresa por parte del inspector del trabajo y de la seguridad social, el inspector podrá solicitarle:
- Soportes de pago al sistema de seguridad social de sus trabajadores.
- Soportes de capacitación de exposición a riesgos.
- Evaluaciones de puestos de trabajo.
- Constancias que acrediten la existencia de la relación laboral.
- Reportes de investigación de accidentes de trabajo, incidentes y enfermedades laborales.
- Autorizaciones de trabajo (solo si es empleador de menores de edad).
- Señalización.
- Inscripciones de pactos colectivos o sindicatos.
- Inspeccionar dependencias de la compañía, etc.
Podrá solicitarle los documentos e información que considere pertinente para su gestión, esté preparado, su visita puede presentarse en cualquier momento, mantenga todos sus procesos vigentes y en regla.
Fuente: http://actualicese.com