Con la expedición del Decreto 583 del 2016 por parte del Ministerio del Trabajo, se adicionó un capítulo al Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, donde se hace referencia a los aspectos generales de las investigaciones administrativas sancionatorias sobre tercerización laboral ilegal.
La tercerización laboral hace referencia a los procesos que una persona natural o jurídica, denominada beneficiaria, desarrolla para obtener bienes o servicios de un proveedor. Anteriormente, a través de la Ley 1429 del 2010, se habían establecido límites a la tercerización laboral, señalando que el personal requerido en toda institución y/o empresa pública y/o privada para el desarrollo de las actividades misionales permanentes no podrá estar vinculado a través de cooperativas de servicio de trabajo asociado que hagan intermediación laboral o bajo ninguna otra modalidad de vinculación que afecte los derechos constitucionales, legales y prestacionales consagrados en las normas laborales vigentes.
Ahora bien, con el Decreto 583 del 2016, el Ministerio del Trabajo precisa algunos aspectos y conceptos con el fin de facilitar a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, la identificación de prácticas de tercerización laboral ilegal en las empresas.
¿Cuándo se presenta tercerización laboral ilegal?
Para estos efectos, se entiende que existe una tercerización laboral ilegal cuando en una institución y/o empresa pública y/o privada coinciden dos elementos:
- Se vincula personal para el desarrollo de las actividades misionales permanentes a través de un proveedor.
- Se vincula personal de una forma que afecte los derechos constitucionales, legales y prestacionales consagrados en las normas laborales vigentes.
Lo que indica el nuevo decreto alrededor del tema
El decreto señala además que previa garantía del debido proceso, las autoridades de inspección, vigilancia y control del Ministerio del Trabajo tendrán como elementos indicativos de tercerización ilegal los que se señalan a continuación, entre otros:
- Contratar a un proveedor para hacer las mismas labores que se realizaban para el beneficiario y que los trabajadores no sean expresamente informados por escrito.
- Que el proveedor no ejerza la subordinación de sus trabajadores, sin perjuicio de otras actividades de coordinación que sean necesarias por parte del beneficiario para el adecuado desarrollo del objeto del contrato.
- Que el proveedor no realice el pago de los salarios y prestaciones legales y extralegales oportunamente o no cumpla con las obligaciones en materia de seguridad social.
- Que el beneficiario fraccione o divida, mediante uno o más proveedores, a trabajadores afiliados a un sindicato inscrito o a trabajadores que hayan realizado la asamblea de constitución o la reunión inicial de constitución de un sindicato.
- Que a los trabajadores que laboran para el beneficiario no se les otorguen por parte del proveedor, iguales derechos a los que tenían cuando estaban contratados directamente por el beneficiario para el desarrollo de las mismas actividades.
- Que el beneficiario y el proveedor incurran en conductas violatorias de las normas laborales vigentes en la celebración o ejecución de la figura que los une.
- Que el proveedor tenga vinculación económica del beneficiario y no posea la capacidad financiera acorde con el servicio u obra que contrata, ni la autonomía en el uso de los medios de producción o en la ejecución de los procesos o subprocesos que le sean contratados.
En todo caso, es necesario precisar que estos elementos indicativos anteriormente enunciados no constituyen conductas sancionables por tercerización ilegal por sí mismos, sino que son criterios para orientar las investigaciones en actuaciones administrativas de autoridades en la identificación de conductas sancionables por tercerización ilegal.
A los beneficiarios y proveedores que incurran en prácticas de tercerización laboral ilegal se les impondrán sanciones consistentes en multas hasta de 5.000 SMMLV.
En estos eventos, cuando la entidad sancionada suscriba el acuerdo de formalización laboral, dicha sanción se aplicará en forma proporcional al porcentaje de trabajadores afectados en cada uno de los proveedores que el sancionado vincule a su planta en forma directa, en un máximo del 20% de su valor por cada año que se mantenga la relación laboral directa y hasta el 100% de condonación de la misma luego del quinto año de vinculación.
Fuente: http://actualicese.com